El Tribunal de la UE anula la prohibición de los preparados de Aloe con derivados hidroxiantracénicos
El 13 de noviembre, el Tribunal General de la UE anuló la decisión de la Comisión Europea que prohibía los preparados de la hoja de especies de Aloe que contengan derivados hidroxiantracénicos (DAH).
Por parte de la Comisión se pidió a la EFSA, (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) una evaluación acerca de la seguridad de los DAA en todas las fuentes alimentarias.
Esa evaluación por parte de la EFSA, planteó dudas sobre la seguridad de los extractos que los incluyen, aunque seguía existiendo cierta incertidumbre, y no aportó indicaciones acerca de ingestas diarias seguras de DAH, sin riesgos para la salud y en consecuencia, la Comisión Europea aplicó un Reglamento, que fue impugnado, y que prohibía la aloe-emodina, la emodina, el dantrón y cualquier preparado que contuviera estas sustancias, así como todos los preparados derivados de especies de Aloe que incluyeran HAD.
Por parte de varias compañías y asociaciones de complementos alimenticios hicieron alegaciones denunciando que la Comisión se extralimitó en su potestad legislativa al promulgar el Reglamento.
El Tribunal General de Justicia respaldó las alegaciones de los demandantes y declaró que era insuficiente que la Comisión prohibiera los DAA por la falta de datos sobre cantidades diarias que no suscitaran problemas de salud, y en consecuencia los preparados de Aloe y los que contienen aloe-emodina o emodina vuelven a estar autorizados.