Se aplaza por un año la aplicación del nuevo reglamento de producción ecológica europeo
La Unión Europea ha aplazado al 1 de enero de 2022 la fecha de aplicación del Reglamento 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que estaba prevista para el 1 de enero de 2021.
Desde la Sociedad Española de Agricultura Ecológica/Agroecología (SEAE), informan que ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE el aplazamiento de 1 año de la aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
Tal y como se especifica en dicha publicación, “teniendo en cuenta la magnitud de la pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado, su evolución epidemiológica, así como los recursos adicionales que requieren los Estados miembros y los operadores, procede aplazar un año la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848″.
Respecto a terceros países, el Diario Oficial de la UE especifica que “la pandemia de COVID-19 y la crisis de salud pública que ha originado también suponen un reto sin precedentes para los terceros países y los operadores establecidos en ellos. Por consiguiente, en el caso de los terceros países reconocidos a efectos de equivalencia conforme al artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, es conveniente prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, la fecha de expiración del reconocimiento, de modo que esos terceros países dispongan de tiempo suficiente para modificar su situación, ya sea mediante la celebración de un acuerdo comercial con la Unión o mediante el pleno cumplimiento por parte de sus operadores de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848, sin interrupciones innecesarias del comercio de productos ecológicos.”
Sobre las autoridades y organismos de control de terceros países señala que se “procede prorrogar un año, hasta el 31 de diciembre de 2024, la fecha de expiración del reconocimiento de las autoridades y organismos de control de terceros países de modo que dispongan de tiempo suficiente para superar las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y prepararse para el nuevo marco normativo establecido por el Reglamento (UE) 2018/848.”